Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ALIRIO ANTONIO AZABACHE CAVI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.920.093, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el día 20/03/1967, de 43 años de edad, residenciado en Calle Monagas, Sector Maracoa, Casa S/N, Municipio Atabapo, por la presunta comisión de los delitos de USO Y MANEJO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, en concordancia con el artículo 9, numeral 22, ejusdem; ALMACENAMIENTO DE MATERIALES PRELIGROSOS, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales Y Desechos Peligrosos; y A.....