Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos MIGUEL CAYUPARE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.629.453, LORENA ROJAS MORA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 35.262.580, y GLADYS ACEVEDO LÓPEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 35.475.278, en virtud que les fue otorgada la suspensión condicional del proceso por un lapso de Un (01) año, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización de los acusados a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la presente sentencia.....