Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica La Aprehensión en Flagrancia, del Ciudadano MANUEL GOMEZ CUICHE, indocumentado, en virtud que dicha detención cumple con los requisitos exigidos por el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien la representación Fiscal le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453, del Código Penal. SEGUNDO: Se decreta continuar las investigaciones del presente asunto, por las reglas del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo el artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL.....