ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se ADMITA TOTALMENTE la presente acusación en contra de los adolescentes JESUS ALEJANDRO BASTIDAS, Venezolano, titular de la cedula de IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, tipo penal previsto y sancionado en el único aparte del Art. 456 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar este Tribunal que reúne los requisitos previstos en el artículo 570 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio este Tribunal los ADMITE TOTALMENTE ya que son lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para probar con ellos la participación directa del hoy acusado en los he.....