ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda continuar el presente asunto por las reglas del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HUASCAR RIVAS CARDONA, titular de la cedula de identidad Nº 21.547.281.
SEGUNDO: Se decreta la libertad sin restricciones del imputado.
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Junio del año dos mil Doce. 201° años de la Independencia y 152° años de la Federación.