Se dictó decisión mediante el cual se fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada a los ciudadanos TOVAR SAUL RAFAEL, TOVAR CASTILLO JOSE RENE, CASTILLO CARMEN MARGARITA, TOVAR CASTILLO CARMEN DINORIS, IRUIZ CAÑA NAIDEES CAROLINA, por estar incursos en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley especial que rige la materia, en concordancia con el articulo 46 numeral 5 ejusdem, articulo 264 de la Ley especial que rige la materia,en cuanto a TOVAR CASTILLO JOSE RENE, también el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION CASERA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal en concordancia con el articulo 1 de la Convencion Interamericana, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 del Código Organico Procesal Penal.