DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien es venezolano ,titular de la cédula de identidad N° XXXXXX, de 16 años de edad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 561, ordinal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. CÚMPLASE. Líbrese Boleta de Notificación a las partes.