Respecto de estos beneficios, este órgano jurisdiccional observa que no se hace posible a la presente fecha determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra como se ha venido señalando precedentemente en Libertad.
Sin embargo, por cuanto se desprende que el ciudadano JOSE ENRIQUE CHIRINOS MERCADO, fue condenado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a cumplir la pena NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique una vez recibidas las resultas de lo aquí ordenado, si el mismo cumple c.....