Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ DIAZ GUAYAMARE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.019.117, estado civil Soltero, nacido en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, en fecha de nacimiento 09/02/1990, edad 20 años, Oficio estudiante de la UPEL, Educación física, grado de instrucción 3er. Semestre de Educación Física, residenciado en; El Moñito, calle Principal, a seis de la Bodega El Neno, casa color amarilla, número no lo sabe, familia Guayamare, Padres; Antonio Díaz (v), Giselda Guayamare (v), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Co.....