Por todas estas razones a tenor de lo establecido numeral 2 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: SE declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el abogado, ILDENIS ROSAS SANTOS BASTIDAS, en su carácter de Fiscal AUXILARI SÉPTIMO, del Ministerio Público, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero, a favor del ciudadano, OTILIO JOSE ARENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.5.255.472, ubicada en el Barrio Carinaguita, calle principal.
SEGUNDO: Por cuanto los motivos que justifican el sobreseimiento se desglosan de las actas respetivas este juzgado estima que no se requirió el debate para dictar la presente decisión.