Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del imputado EDELMIRA REYES REYES, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 12.451.463, sin profesión, nacida en fecha 24-07-72, hija de Dilia Edelmira Reyes, y de Blas Jacinto Cordero, sin domicilio, por el delito de POSESIÓN DE ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo y Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de Colectividad, conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la imputada .....