Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativa de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considerando ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela declara PRIMERO: COMPETENTE, para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ASBELIS AQUILINA REQUENA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.835.481, debidamente asistida por el abogado Ángel Moreno Prada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.043.047, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 76.....