TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia al ciudadano: CARLOS EDUARDO FEMAYOR SALAZAR, titular de la Cédula de identidad Nº V -10.941.619, Venezolano, natural del Tigre, estado Anzoátegui, lugar donde nació en fecha 18-12-1970, de 41 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio taxista, hijo de AURA SALAZAR (v) y de ORLANDO FEMAYOR (v), residenciado en la comunidad Limón de Parhueña, después del puente parhueña eje carretera norte, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILÍCITO DE PLACAS DE VEHICULO AUTO MOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Es.....