Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Control de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 561 literal "d" y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida contra la adolescente: ARTICULO 65 LOPNA; a quien se le seguía averiguación penal por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal, para la fecha en que ocurrieron los hechos, ahora 416 ejusdem, en agravio del ciudadano: WILFREDO AUGUSTO BARRIOS RUIZ; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29 de Septiembre del año 2.005, cuando la imputada de autos lesionó a la víctima con un arma blanca .....