Por todas estas razones a tenor de lo establecido en el numeral 8 del artículo 48, numeral 3 del artículo 318, artículo 323 y artículo 324, todos del Código Orgánico Penal, y 110 del Código Penal, este Juzgado de Control Tres Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de sobreseimiento interpuesto por el Ministerio Público a favor de las ciudadanas, MONICA ALEJANDRA NIEVES CARIBAN, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.050.658, soltera, de oficio del hogar, domiciliada en el barrio Promo Amazonas, casa N° 43, detrás del Módulo Policial Monseñor Segundo García, de ésta localidad e IRASI DEL PILAR NIEVES CARIBAN, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de 23 años de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 14.563.434, residenciada en la urbanización Promo Amazonas vereda 2 casa 43, Puerto Aya.....