PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 19-03-91, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.436.175, de profesión obrero, estudio hasta 7mo grado, residenciado con su mamá de nombre Esperanza Aurora Pérez, por el sector las chiveras, frente a la granja El Piñal, casa S/N, de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono de la tía de nombre Gladys N° (0416) 333-45-69, su padre de nombre Manuel Guevara, reside por el Barrio El Paraíso, detrás de defensa civil, donde se encuentra un carro azul dañado, teléfono N° (0414) 0490724, por la comisión d.....