PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, RAUL ALBERTO CIPRIANI, ya identificado, por la presunta comisión del delito de, HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA y POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en los artículos 406 numeral 2°, en relación con las agravantes establecidas en los ordinales 2° y 5° del artículo 77, ambos del Código Penal, en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres de OLGA JOSEFINA BARRIOS LARA (F) y MANUEL ALFREDO GUAPE (F).
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, salvo la de la ciudadana, LEIDIS DAHILIMAAR SALAZAR LARA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.565.203, por cuanto según declaración en sala de la ciudadana, MARIA JESUS LARA, representante de la victima quien también es madre de la ciudadana antes mencionada falleció debido a caus.....