REVOCAR la colocación familiar dictada a favor del niño (identificación omitida) en el hogar del ciudadano JOSÉ TIBERIO CORDOBA RENTERÍA, ya identificado, y por consiguiente, se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor del niño (identificación omitida), conforme a lo establecido en el artículo 126 literales a) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que este Operador Judicial, ordena la inclusión en forma conjunta del niño (identificación omitida) y de su progenitora ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ÁLVAREZ, a los programas a que hace referencia el artículo 124 ejusdem, en sus literales b) y f) respectivamente. A tal efecto, líbrese oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Atures del Estado Amazonas, a fin de informarle sobre la presente decisión. Igualmente, notifíquese a la ciudadana DAMARYS DEL CARMEN ÁLVAREZ, del deber que tiene de comparecer conjuntamente con el niño (identificación omitida), por ante la sede del referid.....