Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por considerar que los hechos ocurridos al Ciudadano: ANGEL ONEIBER PALENCIA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.752.110, quien fue objeto de la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, LESIONES LEVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal, por parte del ciudadano: ISMAEL GREGORIO GUEVARA, indocumentado, cuando el día 20 de Septiembre del año 2.002, fue lesionado en el cuello y hombro por el Ciudadano: Ismael Gregorio Guevara; encuadrando el hecho dentro del artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 48 numeral 8° y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que desde que ocurrió el hecho y se dictó el auto de orden de inició de la investigación, en fecha 24 de Septiembre del año 2.002, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) años y el delito de Lesiones Personales Levísima, tiene una pena con un límite máximo .....