En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS DIAZ REYES e IRIS LORENZA SILVA GOMEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.714.344 y V-15.303.657 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-