Por todas estas razones, de conformidad con los artículos, 250, 248, 254 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra el ciudadano, SILVA TOVAR SAULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.839.886, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en la urb. La Bolivariana al lado del abasto Yusi, hijo de Rosa Angélica Tovar (V) y Sebastián Silva (V), por la presunta comisión del delito Robo a mano armada, contemplado en el Código Penal, en el art. 458 en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Carvajal Barrios, Tulia Cecilia Cano Y Mato Nieves Mari Ines.
SEGUNDO. Se decreta la Aprensión por flagrancia del imputado por adecuarse a lo contenido en el artículo 248.....