Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CEDEÑO HERRERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.564.607, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 28-06-1976, de 33 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Juan Carlos Cedeño (v) y de Miriam Herrera (v), residenciado en la Urb. San Enrique, sector Brisas del Orinoco casa s/n, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 4, del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem., en virtud que la misma se produjo conforme a las previsiones del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.....