"PRIMERO: Los niños MARCELLO JESUS y RICARDO SALOMON, quedaran bajo la guarda de la madre, la ciudadana: MARIA YRASEMA REBOLLEDO HERNANDEZ, quien ha venido ejerciendo durante todo este tiempo en que han estado separados, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 351 Parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre se compromete en este acto, cancelar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 500,00), además de un bono escolar y de fin de año, por el doble de la mensualidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, los cuales depositara en la cuenta de ahorros la cual aperturará la progenitora para tal fin en la entidad bancaria que le sea mas conveniente.
TERCERO: Se establece un régimen de visitas abierto, en el cual los padres previa conversación, se turnaran para pasar los fines de semana, vacaciones alternas para ambos, todo de conformidad con los artículos 386 y 387 de la Ley Orgánica .....