DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA, solicitada por el DR. PEDRO FERNÁNDEZ, en su condición de Fiscal Segundo (Aux) del Ministerio Público, por cuanto los hechos objeto de la presente causa no revisten carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.