Por todas estas razones, este Tribunal Mixto Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de conformidad con los artículos, 363, 365, y 367 del Código Orgánico Procesal penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por el Ministerio Público, contra el ciudadano, RIBERT RIZARIO GARRIDO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.209, venezolano, fecha de nacimiento 07 de septiembre de 1974, estado civil, soltero, edad 36 años, profesión u oficio TSU en administración de empresa, trabaja actualmente en CADAFE, hijo de Mario Garrido (v) y de Clara Maritza Rodríguez, (v), domicilio Prolongación Andrés Eloy Blanco segunda transversal, frente a la marina, casa N° 950, por la comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la ley.....