En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 501 y siguientes del Código Civil Venezolano, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio Atures del Estado Amazonas, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento del adolescente YOINER JOSE SEGOVIA YANAVES, en la que deberá asentar de manera correcta la fecha de nacimiento correspondiente al mismo.