DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numerales 2 y Parágrafo Primero todos del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano JOSE GABRIEL BERMUDEZ FORTY, por cuanto existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no esta prescrita, por cuanto consta su reciente comisión; además de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado, es autor o participe en la comisión d.....