En consideración a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los acusados HENRY JOSÉ MANZANILLA GUARUYA., titular de la cedula de identidad Nº 15.954.660., de 27 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, venezolano, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en el barrio cataniapo, casa sin numero adyacente a la cancha deportiva de esta ciudad, hijo de Zoraida Guaruya (v), y de Ramón Manzanilla (v), y JUAN CARLOS CAMICO, titular de la cedula de identidad Nº 17.106.923., de 27 años de edad, natural de puerto ayacucho estado amazonas, venezolano, profesión u oficio obrero, residenciado actualmente en la comunidad alto carinagua, calle principal, sector los olivos, casa sin numero, de esta ciudad, hijo de Carlina Camic.....