En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL DESISTIMIENTO, propuesto por la ciudadana: YOMAIRA DEL CARMEN BARROS, a tenor de lo preceptuado en el contenido del artículo 263 eiusdem, en tal sentido; se DECLARA TERMINADA la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente. Confórmese con la presente causa el legajo respectivo. Cúmplase.-