Vistos y oídos los alegatos de las partes concatenados con la revisión de las actas policiales este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta la calificación de aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JOSE RAMON GUAPE MUÑOZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.325.432, natural de Caicara del Orinoco, fecha de nacimiento 24-08-1978, de 30 años de edad, profesión u oficio chofer, estado civil soltero; residenciado actualmente en el escondido III, detrás del estadio casa sin numero, por la entrada del IRDD,. Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerd.....