Este Juzgado Segundo de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas de conformidad con el artículo 256 en sus ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentación cada quince días ante por ante el Comando de la Guardia Nacional con sede en San Fernando de Atabapo y la prohibición de salida del territorio Venezolano sin autorización del Tribunal a los ciudadanos: Abel Eduardo Abadía Posada, de nacionalidad colombiana, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 86.051.389, José González Rafael, de nacionalidad colombiana de 33 años de edad. Carlos Julio Ortiz, colombiano, de 44 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° 19.015.891. José Santana Santos, de nacionalidad brasilera, de 47 años de edad, indocumentado y Raimundo Sosa Miranda, de nacionalidad Brasilera, de 48 años de edad, indocumentado, por la comisión.....