Se admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto llena los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Se admiten parcialmente las pruebas promovidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, entre las admitidas están las testimoniales promovidas en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, NOVENO, DÉCIMO y UNDÉCIMO; Así como las pruebas para ser incorporadas por medio de su lectura que constan en los numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO y CUARTO, por ser estas pruebas, legales, lícitas, pertinentes y necesarias; por cuanto llenan los requisitos exigidos en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; Se niega la admisión de las pruebas testimoniales promovidas por el Ministerio Público en los numerales: CUARTO, por ser innecesaria puesto que el imputado ya ha quedado debidamente identificado en la presen.....