PRIMERO: Se sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre el imputado de autos, por haber transcurrido largamente el lapso concedido al Ministerio Público, para la interposición del acto conclusivo correspondiente, en consecuencia, se le imponen las medidas cautelarse sustitutivas menos gravosas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días Lunes, Miércoles y Viernes de cada semana de 8:00 de la mañana, a 12:00 M, la Prohibición de salida de la ciudad de Puerto Ayacucho sin la autorización del Tribunal, la Prohibición de concurrir al lugar de trabajo, estudio, residencia y donde se encuentre la víctima Francys Gallego, y la Prohibición de comunicarse con ésta. Así se decide, SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se concede un plazo de no.....