ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos,
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal en cuanto a la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano LEGUIZA YAÑEZ YAMIL EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 20.060.725, por cuanto considera quien suscribe, que se dan lo supuestos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena como sitio de reclusión al Centro de Detención Judicial Amazonas (CEDJA).
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud del Ministerio Público, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con los artículos 248, 372.1 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud hecha por la Representante del Ministerio Público, de acordar la Medida Preventiva de la Libertad, al imputado de autos LEGUIZA YAÑEZ YAMIL EDUARDO, venezolano, titular de la Cédu.....