En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: GLADYS SAYEGH HAMMAL Y JOSE GREGORIO MAYABIRO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- 9.844.788 y v.- 10.205.579 respectivamente, presentado por la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente "Shamani" del Municipio Atures del Estado Amazonas