Sobre la base de los criterios anteriormente expuestos este TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara PRIMERO: CON LUGAR el SOBRESEIMIENTO, a solicitud del Misterio Público, por cuanto la acción penal se ha extinguido en la investigación seguida al ciudadano POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito CONTRA LA PROPIEDAD específicamente el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el ARTÍCULO 453 ordinal 4 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, perseguible de oficio, VICTIMA: ANGEL ALEXIS VENTURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°-V-10.920 365, natural de Puerto Ayacucho , de 29 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa s/n, calle .....