En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de revisión y aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LUÍS EDUARDO GUERRERO GUALLAMARE y MAYERLYNE LIMA REYES. Se establece un incremento progresivo y automático de la obligación alimentaria en un 30% sobre los aumentos de ingreso que perciba el obligado alimentario. Líbrese oficio al órgano empleador del ciudadano LUÍS EDUARDO GUERRERO GUALLAMARE, a fin de informarle sobre el contenido del presente acuerdo. Asimismo, líbrese oficio a la Gerencia del Banco BANFOANDES, Agencia ? Puerto Ayacucho, a objeto de requerirle la apertura de una cuenta de ahorros, a favor del niño (IDENTIFICACIÓN OMITIDA). Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.