En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprensión en flagrancia del ciudadano JHONNY RENNE PADRÓN GÓMEZ, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Puerto Ayacucho, donde nació el 17-12-75, de ocupación u oficio ayudante de latonería, hijo de María Gómez (F) y Jesús Padrón (V), titular de la cédula de identidad N° 19.054.600, residenciado en el Barrio Simón Rodríguez, casa N° 04, al frente del Terminal, por encontrarse lleno los extremos del artíuclo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano JHONNY RENNE PADRÓN GÓMEZ, quien se encuentra plenamente identificado, la medida Cautelar prevista en el articulo 256 en sus ordinales 3.....