Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano GAVIDIA ALMEIDA JHONNY FEDERICO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.190.864, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, y siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que se acuerda oficiar a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, a los fines de que se sirva designar equipo técnico, de manera urgente, para la evaluación psico-social del penado antes mencionado, anexando a la solicitud copia certificada de la sentencia definitiva. En consecuencia líbrese boleta de citación al penado, a objeto de que comparezca ante este despacho a fin de imponerlo del presente auto. Se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese a la Representación Fis.....