SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, 321 ejusdem, 67 de la Ley Penal del Ambiente y 120 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia cesan a partir de la presente fecha cesan las medidas cautelares impuestas en fecha 21-01-04, consistentes en la presentación cada 15 días por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, según lo establecido en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y ASI SE DECIDE.