Se DECRETA EL SOBRESEMIENTO de la causa seguida a las ciudadanas Beatriz
Martínez y Gioconda Lara Martínez, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la personas, en perjuicio de la ciudadana Victoria Josefina Franchi, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318 ordinal 4° y 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece éste último mencionado en su primera parte: ¿presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate¿. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide, considera que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto de la revisión de las actas se evidencia que efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal.