este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal Temporal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, presentado por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por las ciudadanas NARVAEZ NIURKA MARIBEL y NARVAEZ OJEDA ANA MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.325.532 y V-1.567.024 , respectivamente, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio al órgano retensor, a los fines de que sean descontados los acuerdos ante mencionados E igualmente líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfo.....