En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de cumplimiento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos LEOVALDO ANTONIO GÓMEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-8.945.311 y CORINI JOSEFINA RODRÍGUEZ CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.097, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA. Cúmplase lo ordenado.