DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Califica la Aprehensión en Flagrancia y ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que están llenos los extremos contenidos en la flagrancia. SEGUNDO: Se decretan las medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad a la ciudadana JENNY CAROLINA ARROYO ARROYO, identificada ut-supra, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal (Reforma Parcial, Gaceta Oficial N° 5.763, Extraordinaria), de conformidad con el contenido del artículo 256 numerales 3, 4, y 5 las cuales consisten en: 1.- Presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial los días 10 y 25 de cada mes;.....