Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos DECRETA: Verificada como ha sido el cumplimento del acuerdo reparatorio, y visto lo expuesto por las partes, así como lo manifestado en este acto por la victima de autos, aunado a los recaudos que reposan en la presente causa, este Juzgado Decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con los artículos 40 segundo aparte, 48.6 y el articulo 318.3 todos del código orgánico procesal penal. Al imputado CARMELO TRUJILLO BONET, titular de la cédula de identidad Nº 21.549.814, de nacionalidad venezolana, natural de Colombia, nació en fecha 16-11-1951, de estado civil casado, de 59 años de edad, residenciado en el Barrio el Polígono, bloquera Santa Ana, casa s/n en esta Ciudad de Puerto Ayacu.....