Por todas estas razones, a tenor de los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, 364, 376, todos del Código Orgánico Procesal penal y art., 277 del Código penal, este Juzgado de Control Uno DECRETA;
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acusación interpuesta por la fiscalía del Ministerio Público, contra el ciudadano, JHONNY GILBERTO ESTEVES BELISARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. 15.086.029, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 10-11-1980, de profesión u oficio Obrero, residenciado actualmente en el Sector Ojo de Agua, calle principal, casa s/n, de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y artículo 277 y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de los ciu.....