De seguidas la ciudadana Juez procede a imponerlo del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido, se procede a imponer al adolescente de las medidas cautelares dictadas en la decisión de fecha 03SEP2009. PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha 01.01-1992, de 17 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N°(OMITIDA),, hijo de IDENTIDAD OMITIDA), (V) y de IDENTIDAD OMITIDA), (V), residenciado en el (OMITIDA).....