PRIMERO: Vista la acusación presentada por la Fiscalia Primera del Ministerio Público y llenos los requisitos exigidos señalados a tales efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE PARCIALMENTE la misma en cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, se ordena abrir el JUICIO ORAL y PUBLICO a los acusados LUIS ENRIQUE MACHADO por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 y 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YASHAMAYRA JUDITH TESTAMARK PALAU y del Estado Venezolano, OSCAR ANTHONY HURTADO CORDERO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 256 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana YASHAMAYRA JUDITH TESTAMARK PALAU; y ANGEL RAFAEL MARCANO GUEVARA, como COOPERADOR INMEDIATO del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto.....