DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Este Tribunal califica la aprehensión en flagrancia, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con los Artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido al ciudadano Jailer Ríos Álvarez, titular de la cédula de Ciudadanía N° E 18.222.291, de nacionalidad colombiana, natural de Rio Frio, departamento Valle del Cauca, Republica de Colombia, donde nació en fecha 13 de Abril de 1967, de 40 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, Residenciado en la Urbanización Escondido II, calle principal N° 72, color azul, frente al supermercado Elen, hijo Ernestina Álvarez (V) y Pedro Luís Rios (F) por la presunta comisión de un.....