PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: "Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público...", en la causa seguida contra el adolescente: ARTICULO 65 LOPNA, venezolano, natural de Caicara Estado Bolívar, nacido el día 14-02-94, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ARTICULO 65 LOPNA, de profesión estudiante de 4to año en la Escuela Belén de San Juan, residenciado en la Urb. Simón Rodríguez, detrás de la cancha casa S/N, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Susane Mayuri Cuello de Rodríguez (v), teléfon.....